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Esta semana la Torá (Debarim 15:1-4) menciona una ley Bíblica no muy conocida: Shemitat Kesafim, la cancelación de las deudas por parte del acreedor. No se trata de la ley de quiebra; cuando una persona justificadamente o no se declara insolvente.

Acá se trata de la Mitsva del acreedor de perdonar voluntariamente a los deudores en el año de la Shemitá.

Para entender esta Mitsvá hay que recordar cómo vivamos los judíos en el pasado, dos mil o tres mil años atrás. En el antiguo Israel los Yehudim éramos agricultores. Durante el año el agricultor come de lo que cosecha en su tierra: granos,verduras y frutas. En un buen año, si produce más de lo que necesita para comer, el agricultor venderá el superávit de sus frutas y —luego de distribuir un porcentaje de sus ingresos a los pobres, a los Levitas, etc—comprará más animales, más tierra, etc. Pero si el año fue malo, y el campesino no tiene lo suficiente para comer, dependerá de la asistencia de los demás.

Por lo general pedirá un préstamo –algo que no era una práctica poco común incluso para un campesino que no era pobre– para “pasar el invierno”. Recordemos que el invierno era el peor momento para el agricultor. En el otoño, mientras se sembraba, todavía quedaban frutos (secos!) del verano pasado. Pero en el invierno las frutas y el grano —ya hecho harina— se termina y hay que esperar al final del invierno, el comienzo de la primavera, para que los nuevos frutos florezcan.

Hay otra ocasion en la que el agricultor judío es muy vulnerable. El año sabático. Una vez cada siete años el campesino judío podia recoger únicamente los frutos que necesitaba para comer. Lo demás, era de libre acceso para los desposeídos: las viudas, los huérfanos o los pobres que no tenían ninguna tierra para sembrar. El campesino, al no poder comerciar con sus frutos, necesitaba crédito para pasar el invierno, y se le dificultaba pagar sus deudas anteriores, lo que por lo general hacia cuando vendía su cosecha.

En este tipo de circunstancias — deudas particularmente relacionadas con el año de la Shemitá: un año sin ingresos–, la Torá le indica al acreedor ser sensible a las deudas del campesino y perdonarlas. Esta era una forma de Tsedaqá que ayudaba a que los campesinos no tuvieran que embargar o vender sus tierras, y les diera tiempo a recuperarse. Evitaba así que los pobres se hicieran más pobres y los ricos se hicieran más ricos.

Ahora bien, los acreedores judíos conocían perfectamente la posibilidad de que las deudas fuesen canceladas el séptimo año. No solo eso: la Torá le prohibió al acreedor demandar estas deudas al deudor ( לא יגוש את רעהו). De manera que cuando prestaban su dinero, los acreedores eran plenamente conscientes de la posibilidad que no recuperarían su dinero. Y aún así, lo “prestaban” (=regalaban) a quienes lo necesitaban. “Prestar” dinero y luego no demandarlo es considerado como la forma más noble de Tsedaqa.

¿Por qué? Porque aún el deudor que se siente mal de pedir dinero como caridad, seguramente no le molestará pedir un préstamo. Incluso ¡con la plena intención de pagarlo! El acreedor, por su parte, prestaba el dinero pero con la pena intencionalidades de no cobrarlo. Este préstamo sin ánimo de devolución es solo un ejemplo de muchas leyes de ayuda al projimo que menciona la Torá (ver más abajo).

Por: Rabino Yosef Bitton