Anti-Israel BDS activists. (Screenshot) Anti-Israel BDS activists. (Screenshot)
Anti-Israel BDS activists. (Screenshot)

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-El Tribunal Supremo condena sin paliativos las adhesiones financiadas con dinero público a la discriminatoria campaña de boicot a Israel. La sentencia crea jurisprudencia, por lo que la campaña de acoso antisemita del BDS y sus iniciativas para crear espacios “ELAI” donde se discriminaba a israelíes y judíos en España ha sido ilegalizada.

-El Tribunal Supremo habla de LESIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES y DISCRIMINACIÓN de las campañas BDS, recalcando que las regulaciones bds “son susceptibles de control por la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a su naturaleza, contenido y efectos” y que “implica discriminación de terceros, esto es lesión de derechos fundamentales”.

-ACOM ve reafirmada su iniciativa legal contra las campañas discriminatorias bds-elai, propugnadas por ONGs del entorno de la extrema izquierda y, lamentablemente, apoyadas en muchos casos por el PSOE

-Es una decisión pionera a nivel mundial, confirmando el máximo órgano jurisdiccional el cuerpo de sentencias previas, tanto de Tribunales Superiores de Justicia españoles como de Primera instancia, que anulaban regulaciones bds-elai tras la iniciativa jurídica de ACOM.

-La sentencia nos recuerda que la financiación a grupos que propugnan esta discriminación antisemita es incompatible con el estado de derecho. Todos estos grupos del entorno de la izquierda y el separatismo se han beneficiado durante años de millonarias subvenciones para promover su odio.

-Desde ACOM recordamos que actuaremos con renovada decisión, civil y penalmente, con la fuerza que nos otorga esta sentencia, contra cualquier institución pública que ignorando esta sentencia adopte resoluciones similares o financie este tipo de grupos y actividades

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La Asociación Interpueblos interpuso recurso en el Tribunal Supremo contra la sentencia 209/2020, de 19 de junio de 2020 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que estimó el recurso de apelación núm. 37/2020, interpuesto por la Asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio, contra la sentencia de 28 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 de Santander en el procedimiento abreviado 4/2019.

Finalmente, el Tribunal Supremo, en una definitiva sentencia que fija como doctrina casacional, empuja a la marginalidad a las campañas de boicot a Israel, situándolas fuera de la legalidad.

Extractos literales de la sentencia:

Los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento objeto de impugnación en la instancia son susceptibles de control por la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a su naturaleza, contenido y efectos. Justamente esa naturaleza, contenido y efectos dan lugar a la viabilidad o inviabilidad de los distintos apartados:

Declarar el concejo de Reinosa Espacio Libre de Apartheid Israeli y difundirlo entre la ciudadanía, insertando el sello de Espacio Libre de Apartheid Israelí en la web municipal.» Este apartado tercero implica discriminación de terceros, esto es lesión de derechos fundamentales, por lo que debe recibir el mismo tratamiento anulatorio que los apartados cuarto a sexto del acuerdo de 7 de julio de 2016:

Adoptar las medidas legales oportunas para que los procesos de contratación y compra incluyan las previsiones que impidan contratar servicios o comprar productos a empresas cómplices de violaciones del Derecho Internacional de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

No suscribir ningún convenio o acuerdo con instituciones públicas, empresas y organizaciones que participen, colaboren u obtengan beneficio económico de la violación del Derecho Internacional y de la Declaración de los Derechos Humanos.

Fomentar la cooperación con el movimiento BDS (Boicot, Desinversión y Sanciones) articulado a nivel estatal por la Red Solidaria contra la Ocupación de Palestina y a nivel autonómico y local por el Comité de solidaridad con la Causa Árabe”.

Pero es necesario recordar que, más allá de este golpe jurídico definitivo contra los discriminadores, los tribunales de justicia españoles ya se habían pronunciado reiteradamente sobre la inconstitucionalidad de la campaña bds.

ACOM, principal denunciante del discurso del odio y/o la discriminación por razón étnica y nacional que promueve este movimiento, ha logrado que 85 acuerdos de adhesión al bds hayan sido anulados por resolución judicial, tanto tribunales de primera instancia como tribunales superiores de justicia, o por los propios ayuntamientos ante el conocimiento de la ilegalidad de dichos acuerdos. Todas las respuestas judiciales han incidido en la ilegalidad de unas medidas excluyentes que vulneran el marco común de convivencia. Todos estos resultados se han producido gracias al trabajo incansable y la profesionalidad del bufete Cremades Calvo Sotelo.

ACOM, en su compromiso con la defensa de la democracia, seguirá desenmascarando en todos los ámbitos, desde el legal al mediático, todas las acciones que lleven a cabo los antisemitas que, con su falsa solidaridad con el pueblo palestino, se proponen coartar las libertades de los judíos en España, en su afán de hostigamiento constante al único estado judío en el mundo y a la única democracia de Oriente Medio.

Fuente: ACOM

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